Noción de Publicidad mercantil
La publicidad es una característica distinta del comercio. La publicidad se ha considerado tan necesaria y útil en el comercio, al punto de que ella ha existido en los negocios antes de servir de base a disposiciones legales. La publicidad propiamente tiene dos aspectos, uno puramente económico, que interesa antes de todo al comerciante, y que pudiéramos llamar la propaganda; y el otro, esencialmente jurídico y que interesa especialmente a los terceros.
Organización de registro de comercio
Del Registro de Comercio Artículo 17.- En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio. Artículo 18.- El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro. Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotación del número que les corresponda y del folio en que se hallan. Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se anotarán en el índice en la letra correspondiente al apellido.
Documentos sometidos a anotación en el registro
Artículo 19.- Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes: 1º La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar. 2º El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16. 3º La revocación de la autorización para comerciar dada al menor. 4º Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge. 5º Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante deben entregar al otro cónyuge. La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo. 6º Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante. 7º La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.
8º Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del 2º de esta Sección. 9º Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores. 10º La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño. 11º Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios. 12º La autorización que el juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos. 13º Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.
Publicidad en caso de enajenación
En el artículo 152, del (Fondo de Comercio) expresa: "Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de este último". Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su reclamación durante el término señalado. De tal manera que, en primer término, para que sea obligatorio el cumplimiento de esta formalidad, debe tratarse de una enajenación de un fondo de comercio, la cual consista, bien en su enajenación como firma de comercio, o la de sus existencias, sean ya en su totalidad o una parte de ellas, pero siempre sometidos estos contratos a que hagan cesar los negocios de su dueño o dueños. Es decir, que mientras el acto de enajenación no conlleve la extinción de los negocios que el dueño hace mediante el fondo de comercio, no se configura en sí la enajenación propiamente dicha de un fondo de comercio- Es la cesación de los negocios y no la venta en sí de sus existencias, lo que conduce en último momento a la enajenación de un fondo de comercio. Pactado el contrato de enajenación, el mismo se regirá por las disposiciones particulares del contrato celebrado. Así, si se trata de un contrato de venta por las normas comerciales y civiles que rigen al contrato de venta, lo mismo si se trata de un aporte, etc. Ello significa entonces, que el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo que comentamos, no incide para la formalízación del contrato. El contrato se perfecciona de acuerdo con su naturaleza. El cumplimiento de esta publicidad es con relación a los terceros que inciden al mismo tiempo en las relaciones entre el enajenante y el adquiriente. Durante el lapso de las publicaciones hechas en las formas prescritas, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago. Es decir, los acreedores del enajenante y no del fondo de comercio, pueden pedir el pago de sus créditos. Estos acreedores pueden ser civiles o comerciantes, todo ello en virtud de la universalidad del patrimonio. Las deudas cuyo plazo aún no se ha vencido para hacerlas efectivas, a los efectos de la enajenación se consideran entonces de plazo vencido. La reclamación, lo lógico es que se haga en primer término directamente contra el deudor inmediato (enajenante) y en segundo lugar, ante el adquiriente (deudor mediato). Planteado el pedimento del pago de los referidos créditos, es obligatoria su solución, ya que de lo contrario, produce una responsabilidad solidaria del adquirente frente al acreedor
Los libros de los comerciantes
El Código de Comercio en Venezuela rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, sean realizados por comerciantes o por no comerciantes.
Una de las obligaciones de los comerciantes, establecida en el artículo 32 del código de comercio , es llevar en idioma castellano su contabilidad, comprendida en el libro diario, libro mayor y el libro de inventarios y balances; pudiendo llevar de manera voluntaria todos los libros auxiliares que estimen conveniente.
Los libros para la contabilidad mercantil descritos en el código de comercio, aplican tanto para el comerciante que no tiene asociado o individual (firma personal), como también para las sociedades de comerciantes (compañías).
Los administradores de las compañías, además de los libros descritos para la contabilidad mercantil, deben llevar el libro de accionistas, el libro de actas de asambleas y el libro de actas de juntas de administradores. Recomiendo consultar los artículos del código de comercio: el 60 para las compañías anónimas y el 328 para las compañías de responsabilidad limitada.
El libro diario y el libro de inventarios y balances, no se pueden poner en uso sin que se hayan presentado previamente al registrador mercantil para su sellado. Es una práctica común que las compañías sellen por el registrador mercantil para su uso cinco (5) libros: diario, mayor, inventario y balances, el de accionistas y el de actas de asambleas.
También es práctica común que en las compañías no se lleve el libro de actas de juntas de administradores ; recomiendo no dejar de llevar este libro, ya que la administración tributaria (Seniat) en las revisiones de deberes formales está requiriendo este libro para su verificación.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento, obligan a los comerciantes a llevar el libro de ventas y el libro de compras, allí se registraran de forma ordenada y cronológicamente las facturas emitidas por las ventas de bienes y servicios, así como también las facturas recibidas por las compras.
El artículo 177 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, dispone que los comerciantes, responsables y terceros estén obligados a llevar de manera manual o magnética (previa autorización del Seniat), la información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, así como los retiros y autoconsumo de bienes y servicios. Este libro se conoce como libro de inventarios de almacén.
El Código Orgánico Tributario, en la reforma publicada en la Gaceta Oficial 6152 Extraordinaria del 18/NOV/2014, establece en el articulo 102, cuales son los ilícitos tributarios formales y las sanciones relacionadas con el deber de llevar libros, registros contables y especiales.
Hay que ponerle especial atención a esta reforma, ya que se impone la sanción de clausura a los establecimientos que no lleven los libros de contabilidad, los que no los mantengan en el establecimiento del comerciante o los lleven con atraso. Dispone el código que la medida de clausura no se levantara, es decir se mantendrá cerrado el establecimiento, hasta tanto no sea corregida la situación que motivó el cierre.
Fuentes
https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/11/01/el-codigo-de-comercio-el-registro-mercantil-concepto-documentos-sujetos-a-registro-efectos/
http://www.monografias.com/trabajos60/fondo-comercio/fondo-comercio.shtml
http://www.notitarde.com/VersionImpresa/Columnistas-del-Dia/Libros-Obligatorios-de-los-Comerciantes-/2015/02/20/491124/
https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/11/01/el-codigo-de-comercio-el-registro-mercantil-concepto-documentos-sujetos-a-registro-efectos/
http://www.monografias.com/trabajos60/fondo-comercio/fondo-comercio.shtml
http://www.notitarde.com/VersionImpresa/Columnistas-del-Dia/Libros-Obligatorios-de-los-Comerciantes-/2015/02/20/491124/