domingo, 26 de noviembre de 2017

Las sociedades


Sociedades
En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad o asociación a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.
Noción de sociedad
Habrá sociedad, cuando 2 o mas personas se hubiesen obligado, cada una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en $, que dividirán entre si del empleo que hicieran de que cada uno hubiese aportado.

Sociedad civil
Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil, aunque es difícil establecer una distinción clara entre ambas.
En general, se distingue a la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Por otro lado, una sociedad mercantil es la que ejerce actos de comercio. En algunos ordenamientos jurídicos, también se determina la comercialidad formal, esto es, que en el caso de una sociedad civil con objeto civil adopte una forma comercial, será tomada como comercial.
Sociedad mercantil
Es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Por esto, como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.
Constitución
La sociedad se constituye por medio de un negocio jurídico (unión voluntaria de personas) que crea un fondo patrimonial para la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio. El contrato es el vínculo jurídico que une originariamente a los socios fundadores de la sociedad y posteriormente a cuantos entren a formar parte de la misma (cfr. art. 121). Tiene el carácter de un contrato plurilateral de organización, del cual nace una relación jurídica duradera y estable dirigida a regular las relaciones de los socios entre sí y la relación de cada uno de ellos con la colectividad (sociedad), de que forman parte.
Disolución

La disolución de una sociedad supone la desaparición jurídica de la misma. El artículo 260 señala como causas de disolución las siguientes:
-Por acuerdo de la Junta General.
-Por cumplimiento del término fijado en los estatutos.
-Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento.
-Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.
-Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
-Por la fusión o escisión total de la sociedad.
-Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.



La quiebra de la sociedad determinará su disolución cuando se acuerde expresamente como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

Función


La fusión implica gramaticalmente la unión o conjunción de 2 o más entidades para formar un solo ente. En materia mercantil cuando la actividad económica así lo requiere, ya sea por mayor capacidad de capital o de mercado de trabajo, las sociedades mercantiles se pueden fusionar entre ellas para formar una negociación más fuerte o más competitiva.


Liquidación

La liquidación tiene como efecto la pérdida de la personalidad jurídica de la sociedad.

Los liquidadores deben formar un inventario y un balance de la sociedad cerrados en la fecha en que se acordó su disolución en el plazo de 3 meses.
Cabe señalar que durante el periodo de liquidación la sociedad seguirá sujeta al Impuesto sobre Sociedades y deberá tributar de acuerdo con el régimen que le fuera aplicable con anterioridad al acuerdo de disolución.

Corresponde a los liquidadores de la sociedad:

-Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la sociedad.
-Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
-Percibir los créditos y pagar las deudas sociales.
-Enajenar los bienes sociales.
-Comparecer en juicio y concertar transacciones y arbitrajes, cuando así convenga al interés social.
-Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación.

Clases de sociedades

Sociedad anónima (S.A.)


Se caracteriza por pertenecer a sus accionistas, que deben ser al menos dos y cuya responsabilidad está limitada a los aportes realizados. La sociedad anónima puede o no cotizar en la bolsa y debe tener un mínimo de 500 accionistas.

Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.)

La S.R.L. si bien tiene ciertas características en común con la anónima, difiere en ciertas cuestiones. Suelen poseer estatutos más simples que las S.A., a diferencia de estas, las de responsabilidad limitada no pueden cotizar en la bolsa, su número de socios debe ser siempre menor a 50 y no pueden asociarse con una sociedad anónima.

Sociedad colectiva

Esta clase de sociedad es menos común que las anteriores por el hecho de que sus socios deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. A pesar de esto, como son muy fáciles de constituirlas, en casos de emergencias se recurre a su creación. A diferencia de las S.R.L., las sociedades colectivas el número de socios que la integran es ilimitado.

Sociedad civil

Esta sociedad está regulada por el código civil y se caracteriza por no tener fines comerciales.

Sociedad en comandita

En estas sociedades existen dos tipos de socios, por un lado, los comanditados, que poseen responsabilidad ilimitada hacia terceros. Por otro, los comanditarios, cuya responsabilidad está limitada al capital aportado. Estos socios no sólo aportan el capital, sino que también trabajan en la sociedad.

Uniones de empresas

Existen dos formas de uniones: las uniones transitorias de empresas (U.T.E.) y las agrupaciones de colaboración. Las uniones transitorias se crean con el objetivo de realizar algún proyecto, servicio o actividad puntual. Su duración queda limitada al tiempo que les lleve alcanzar su objetivo. Las agrupaciones de colaboración, en cambio, son uniones entre empresas que buscan realizar actividades de negocios de las empresas socias o bien, realizar tareas en conjunto. Su duración es de hasta 10 años.


Ley de cooperativas



Las cooperativas se han desarrollado en Venezuela sin contar con un marco regulatorio que respondiese a su realidad. En la Constitución de 1961 se hace referencia a ellas en un contexto que las colocaba entre organizaciones de poca trascendencia, a ser protegidas y tuteladas, sin establecer ningún papel protagónico en el desarrollo de nuestra sociedad. La ley de cooperativas de 1966 nace más como iniciativa de organismos internacionales que como resultado de un proceso nacional. La reforma de 1975 no modificó el sentido general de la ley.

Las cooperativas eran vistas en el ordenamiento jurídico sustentado en la Constitución de 1961, como entes dedicados a solucionar pequeños problemas comunitarios, como sujetos de protección y de tutela, incapaces de desarrollar por sí solas grandes empresas y a las que expresamente se le vedaban campos de acción en el desarrollo económico y social. Se establecieron limitaciones para constituir bancos, aseguradoras, fondos y empresas cooperativas para atender la seguridad social. Otros sectores sociales encontraban en las leyes facilidades para desarrollar actividades en esas materias y, a la vez, la certeza de que no tendrían competencia seria porque no estaba permitida una opción asumida por trabajadores o usuarios de los servicios.

La Ley de Cooperativas establecía infinidad de disposiciones que pretendían regular el accionar de los entes cooperativos, limitando su capacidad de desarrollo empresarial, estableciéndoles una camisa de fuerza organizativa que las obligaba a desarrollar sólo un modelo de empresa asociativa. Eso limitó la constitución de organizaciones abiertas y flexibles que pudiesen desenvolverse en un entorno cambiante. Esa misma visión, contradictoria con la naturaleza participativa de las cooperativas, privilegiaba las formas de gestión vertical, estableciendo mecanismos legales de delegación en pequeños grupos directivos, impulsando de hecho, así, formas de democracia representativa dentro de organizaciones que por su esencia, deben desarrollar la democracia participativa. Esas disposiciones tendían a hacerlas ineficientes y propiciar las carencias y peligros que se derivan de concentrar en pocas manos la gestión de estas empresas.



Sociedad anónima

La sociedad anónima (abreviatura: S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

Constitución

Acto de fundación de una sociedad. Los requisitos necesarios para que pueda actuar como tal son de dos tipos: internos (consentimiento, objeto y causa), y externos (publicidad mediante la inscripción en el Registro Mercantil y en escritura pública de constitución).

Administración

La ley denomina administradores a los funcionarios que están a cargo de la gestión directiva y las actividades de la persona jurídica, mediante estos funcionarios se ejerce la representación del ente, manteniéndose una relación inter-personae, y por ello el administrador no puede sustituirla, aun cuando la ley no lo prohíbe en forma expresa sin ser autorizado, y ademas es intransferible

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Asamblea


Es el órgano de la sociedad que decide cuales acuerdos deben ser cumplidos y ejecutados por la administración. Mediante el voto la asamblea dirige a la sociedad, debiendo enmarcar su actividad en lo establecido en los estatutos y en la ley.


Acciones


Las acciones son las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad anónima. Estas partes son poseídas por una persona, que recibe el nombre de accionista, y representan la propiedad que la persona tiene de la empresa, es decir, el porcentaje de la empresa que le pertenece al accionista.

Poseer acciones de una compañía confiere legitimidad al accionista para exigir sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

Entre otros derechos podemos mencionar: ejercer el voto en la Junta de Accionistas, exigir información sobre la situación de la empresa o vender las acciones que posee.

Entre otras obligaciones, el accionista tendrá también que soportar las pérdidas, si durante un periodo la empresa no obtiene buenos resultados.


Atraso

Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones exensables no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios.

Quiebra


Es una situación regulada jurídicamente en la que una persona o empresa no puede hacer frente a los pagos que debe realizar a sus acreedores, dado que estos son mayores que los recursos económicos que posee.

Aquella persona que se declara en quiebra se denomina "quebrado" o "fallido".

Cuando se declara legalmente una quiebra, la empresa va a concurso de acreedores (o proceso concursal) donde se examina si el patrimonio del quebrado puede liquidarse con la intención de hacer frente a sus obligaciones.


Fuentes
-http://www.monografias.com/trabajos94/sociedades-mercantiles-venezuela/sociedades-mercantiles-venezuela.shtml
-https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_an%C3%B3nima
-https://www.areadepymes.com/?tit=disolucion-liquidacion-y-cierre-de-una-sociedad&name=Manuales&fid=ecersaa
-https://definicionlegal.blogspot.com/2013/02/la-asamblea-de-la-sociedad-anonima.html


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