lunes, 6 de noviembre de 2017

Actos de comercio


Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de la actuación del Derecho mercantil, con respecto al Derecho civil(como Derecho común). Pero cuales son los efectos que causan los actos de comercio legalmente celebrados La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a estos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil.

Son todos los actos de naturaleza privada que tienen por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tienen como objetivo principal obtener un lucro y o beneficio mutuo.




Importancia

La distinción entre los actos de comercio, de aquellos que no poseen dicho carácter, puede ser relevante por los siguientes motivos:

-La normativa de fondo aplicable: si según la legislación una y otra tienen distinto tratamiento.
-La prueba de los actos o negocios jurídicos: los medios de prueba exigidos o admitidos para cada tipo de acto pueden variar en función de su carácter.
-La determinación de la profesión o actividad: sirve para establecer la calidad de comerciante.
-La capacidad de quienes son parte o ejecutan los actos.
-La aplicación de la costumbre, que es admisible como fuente del Derecho en materia mercantil, en ciertos países.
-La aplicación de tributos por la celebración de dichos actos.
-La competencia judicial, ya que puede ser necesaria para determinar el tribunal competente y, en su caso, el procedimiento correspondiente.

Estos actos están enumerados por nuestro legislador en una larga lista en el Art. 2º del C.Co."Artículo 2. Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: 

La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. 

La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos. 
La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
La comisión y el mandato comercial.
Las empresas de fábricas o de construcciones.
Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros establecimientos semejantes.
Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegable.
El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
Las empresas de espectáculos públicos.
Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
Las operaciones de Banco y las de cambio.
Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
Las operaciones de Bolsa.
La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.
Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes".



Tipos de actos de comercio

Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos. También se admite una clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.

ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS

El artículo 2 del Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él.

Loa Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio (Ord. 14º, Art. 2 C.Com); en empresas, como organización social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y construcciones (Ord. 5º, Art. 2 C.Com); en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra (Ord. 9º, Art. 2 C.Com.); en contratos mercantiles , como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio (Ord. 3º, Art. 2 C.Com.); y en títulos , como la letra de cambio y el pagaré (Ord. 13º Art. 2 C.Com.). Y las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o No Comerciantes.

ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS
El artículo 3 del Código de Comercio establece "además actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil". Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 C.Com).

ACTOS DE COMERCIO MIXTOS

Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera, y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio (Art. 6 C.Com). La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil (Art. 6 C.Com). Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto.

ACTOS DE COMERCIO BILATERALES Y UNILATERALES

Aparte de la clasificación anterior, existen Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales. Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente (Art. 1134 CC). Loa Actos de Comercio no solamente son meras operaciones mercantiles, sino obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su clasificación, en Unilateral, cuando una sola parte del Acto de comercio se obliga; y Bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.





DIFERENCIA ENTRE ACTO DE COMERCIO Y ACTO CIVIL

La diferencia entre el acto de comercio y el acto civil, radica en la naturaleza de los mismos, el primero, es de naturaleza eminentemente comercial y en el acto civil la naturaleza es de carácter civil. El acto de comercio es realizado mediante un intercambio de bienes y/o servicio, persiguiendo un fin de lucro, en presencia de especulación, y circulación de la riqueza, en tanto que en el acto civil el lucro es producto de una actividad profesional. La importancia de esta diferencia radica, por ejemplo, desde el punto de vista del pago de tributos, la ley concede determinadas excepciones al pago de tributos cuando la actividad, aún cuando presenta determinados caracteres del acto de comercio, como es el caso de las clínicas, institutos educativos, etc., no estamos en presencia de un acto de comercio, si no de un acto civil, por tanto se exceptúan dichas actividades del pago de determinados tributos que son exclusivos de la actividad comercial.

Actos fuera de comercio

Por una parte el Art. 5 impone a los comerciantes la obligación de someterse a la jurisdicción y a la legislación mercantil, esto implica que esta dando un punto de vista profesional, en otras palabras limita el alcance de la disposición del Art. 5 a las normas que han sido dictados en vista a la calidad del comerciante.

Contiene una presunción de que todos los actos que realiza el comerciante son actos de comercio, esto se refiere a que existen actos que por su naturalidad pueden llegar a ser y también pueden llegar a no ser actos de comercio (caso típico la compra-venta).

El legislador con las disposiciones contenidas en el Art.5, tuvo en vista el interés general establecido una pauta definitoria sobre ciertas situaciones dudosas y a la vez le otorgaba certezas y estabilidad a las relaciones jurídicas.

Hay dos posiciones:

1) una encabezada por Halterin sostiene que ni a través del Art. 5 ni del 6 ni del 7 se puede sostener la existencia de unas clases actos llamados subjetivos.

Sostiene esto porque: el Art.5 crea la presunción de comercialidad y tiene como efecto invertir la carga de la prueba, entonces quien diga que determinado acto es civil y no comercial, debe probarlo.
en segundo lugar el Art.6 refiere a los actos de comercio accidentales y el tercero el Art.- 7 al régimen de los actos unilaterales mixtos.

2) La otra posición dice que la posición de Halterin priva al derecho comercial de reencontrarse con su corriente histórica (derecho de profesión, de clase) y también desatiende el punto de vista de su necesaria evolución a la unificación en un solo cuerpo de todo el derecho privado con exclusión de aquellas instituciones que por su particularísima necesidad de trafico de las empresas requieren una regulación independiente, por Ej.: seguros y empresas de seguros, contratos bancarios, bancos.

Por su parte la doctrina considera los actos a que se refiere el Art.5, como actos de comercio por accesoriedad, utilizando este termino como sinónimo de actos de comercio por su relación o subjetivos.

El acto es sometido a las reglas comerciales porque quien lo hace tiene la calidad de comerciante y lo realizo en el curso de su actividad profesional.

¿A que actos se refiere el Art.5? Se refiere a los actos ilícitos como a los lícitos. Si decimos que comprende a los actos lícitos incluimos a los contactos y cuasicontratos. (Los que quedan incluidos son las gestión de negocios, el pago indebido y la contribución a la avería mutua). Con respecto a los actos ilícitos, en el año 1947 surge un fallo plenario del acamara civil y comercial de la capital federal que dio competencia en el caso de los actos ilícitos realizados por los comerciantes con motivo de su comercio a los juzgados comerciantes.

1.- Toda adquisicion a titulo oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella para lucrar
2.- La trasmisión a que se refiere el inciso anterior;
3.-- Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate

4.- Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador.

Las negociaciones de títulos de créditos se consideran actos de comercio objetivos por su forma.

Títulos de crédito 

Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo título".​ Se entiende, por consiguiente, que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, y que de esta combinación resulta una unidad inseparable. En un sentido restringido, es aquel "documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento", concepción según la cual el documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercerlo.Además, hay que considerar que esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y legisle.

No todos los títulos de crédito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos. Sin embargo, desde principios del siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teoría unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categoría llamada títulos de crédito.

Letras de cambio o de plaza: Denominada en nuestro país “giro”, es un doc. Mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una fecha de vencimiento. Constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada librador o girador manda a pagar a su orden o al tomador o beneficiario, una cantidad determinada de dinero, en una fecha cierta, a una tercera persona llamada librador o girador.


Cheques: Es un orden de pago pura y simple emitida por el librador (deudor) contra un banco (girado) en el que tiene fondos depositados para que pague al beneficiario (acreedor) un determinada suma de dinero.


Pagares: es una promesa de pago mediante el cual el librador (deudor) se compromete a pagar una determinada suma de dinero, en una fecha cierta, a otra persona llamada beneficiaria o tenedor.



5.- Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra.

Refiere en forma enumerativa a los actos que realizan las empresas. Se considera el acto de comercio en su sentido económico e íntimamente relacionado con el concepto de la empresa.

Para que los actos realizados por un ente se consideren objetivamente actos de comercio es necesario:

La organización de los factores de producción -el destino de producto a satisfacer alguna necesidad de los comerciantes. -La asunción del riesgo técnico y económico.

6.- Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto

El inciso refiere a los contratos de seguros propiamente dichos, quedando fuera de la normativa comercial los seguros sociales que son regulados por la ley de seguros. Los actos realizados por las s.A y los seguros aun cuando su objeto fuere un inmueble, son actos de comercio en sentido objetivo. La doctrina resolvíó que los actos de las s.A a los cuales se refiere el inciso, son los que realizan internamente, por ejemplo, actos de constitución, funcionamiento, disolución, liquidación, etc. Los actos externos de un s.A serán civiles o comerciales según la naturaleza del acto que les dio origen.

7.- Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo.

Todo acto; relacionado con el comercio marítimo es considerado acto de comercio

8.- Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;

9.- Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes; Este inciso actualmente no se aplica puesto que tales disposiciones se ven reguladas por la ley del trabajo.

10.- Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial;

La carta de crédito es una orden escrita de una persona a otra, para que pague a otra una determinada cantidad de dinero, a fecha cierta, a un tercero.

11.-Los demás actos especialmente legislados en este Código. Ratifica el carácter enumerativo del artículo 8.




Fuentes:
https://es.wikipedia.org/wiki/Acto_de_comercio
http://derechovenezuela123.blogspot.com/2012/12/el-derecho-mercantil.html

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